Información legal sobre el Defensor del Asegurado

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la ORDEN ECOl734/2D04, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, ponemos a disposición de nuestros socios la siguiente información.

LA UNIÓN MADRILEÑA DE SEGUROS, S.A. dispone de un Departamento de Atención al Cliente para la presentación y tramitación de cualquier queja o reclamación de sus asegurados. Este departamento está ubicado en Madrid, Glorieta General Álvarez de Castro 5 y dispone también de la siguiente dirección de correo electrónico: atencionalcliente@unionmadrilena.es

LA UNIÓN MADRILEÑA DE SEGUROS, S.A. ha designado a PROMEDE como Defensor del Asegurado, cuya dirección postal es calle Magallanes, 34 28015 Madrid y la dirección de correo electrónico: defensoraseguradoum@promede.com

Está a disposición de los asegurados copia del Reglamento para la Defensa del Cliente de la Unión Madrileña de Seguros, S.A que regula las actividades del Departamento de Atención al Cliente y del Defensor del Asegurado, así como las relaciones entre ambas instituciones. Puede consultarse aquí.

De acuerdo con dicho Reglamento, el plazo máximo en el que LA UNION MADRILEÑA DE SEGUROS S.A. debe atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus socios es de dos meses, contados desde el día en que la queja o reclamación sea presentada por el socio en el Departamento de Atención al Cliente o en cualquier oficina abierta al público de La Unión Madrileña.

Union Madrileña. Seguros de salud, dental y decesos Defensor del asegurado
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En caso de resolución desestimatoria o transcurrido el citado plazo de dos meses sin obtener resolución expresa el asegurado podrá reiterar la misma ante el servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía. Para la presentación de quejas, reclamaciones y consultas de los asegurados ante dicho Servicio de Reclamaciones, éstas deben remitirse a Paseo de la Castellana 44, 28046 MADRID.

La normativa aplicable a cualquier queja o reclamación es la siguiente:

• Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

• Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

• Real Decreto 2486/1998, de 2O de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los seguros privados.

• Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

• Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.

 

Puede consultar el
Análisis de actividad Defensor del Asegurado
La Unión Madrileña de Seguros S.A.

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